Por principio general no se indemniza la pérdida de la expectativa que genera el uso de un inmueble atribuido por un Plan General del suelo. Las indemnizaciones son limitadas y se basan en la salvaguardia de los principios de libertad, propiedad y confianza en las normas jurídicas por los administrados. El artículo describe el sistema de principios y excepciones del régimen indemnizatorios en caso de alteraciones de la planificación urbanística. Si desea más información sobre el area de urbanismo, p.f. contacten con